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Forma de Gobierno Presbiteriano

JESUCRISTO, sobre cuyos hombros está el gobierno, cuyo nombre es llamado Admirable, Consejero, Dios poderoso, Padre eterno, Príncipe de la paz; cuyo gobierno y paz no tendrán fin; que está sentado en el trono de David y en su reino, para ordenarlo y establecerlo con juicio y justicia, desde ahora y para siempre; teniendo todo el poder que le ha sido dado en el cielo y en la tierra por el Padre, que lo resucitó de entre los muertos y lo puso a su diestra, muy por encima de todos los principados, de todas las potestades, de todos los poderes, de todas las dominaciones y de todos los nombres que se nombran, no sólo en este mundo, sino también en el venidero, y sometió todas las cosas a sus pies, y le dio por cabeza de todas las cosas a la Iglesia, que es su cuerpo, la plenitud del que todo lo llena:

Él, habiendo subido muy por encima de todos los cielos, para llenarlo todo, recibió dones para su iglesia, y es quien dio los ministros necesarios para la edificación de su iglesia y el perfeccionamiento de sus santos.

De la Iglesia

EXISTE una iglesia general visible, presentada en el Nuevo Testamento.

El ministerio, los oráculos y las ordenanzas del Nuevo Testamento son dados por Jesucristo a la iglesia general visible, para la reunión y el perfeccionamiento de la misma en esta vida, hasta su segunda venida.

Las iglesias particulares visibles, miembros de la iglesia general, también se presentan en el Nuevo Testamento. 

Las iglesias particulares en los tiempos primitivos estaban formadas por los santos visibles, es decir, por aquellos que, siendo mayores de edad, profesaban la fe en Cristo y la obediencia a Cristo, según las reglas de fe y vida enseñadas por Cristo y sus apóstoles; y por sus hijos.

De los Oficiales de la Iglesia

LOS OFICIALES que Cristo ha designado para la edificación de su iglesia y el perfeccionamiento de los santos, son, algunos extraordinarios, como los apóstoles, los evangelistas y los profetas, que han cesado.

Otros ordinarios y perpetuos, como los pastores, maestros y otros gobernantes de la iglesia, y los diáconos.

Pastores

El pastor es un funcionario ordinario y perpetuo en la iglesia, que profetiza el tiempo del evangelio.

En primer lugar, pertenece a su oficio,

Orar por y con su rebaño, como boca del pueblo hacia Dios, Hechos 6:2,3,4,36, donde la predicación y la oración se unen como varias partes del mismo oficio. El oficio del anciano (es decir, el pastor) es orar por los enfermos, incluso en privado, a los que se promete especialmente una bendición; mucho más, por lo tanto, debe realizar esto en la ejecución pública de su oficio, como una parte del mismo.

Leer las Escrituras públicamente; para prueba de ello,

1. 1. Que a los sacerdotes y levitas de la iglesia judía se les confiaba la lectura pública de la palabra.

2. 2. Que los ministros del evangelio tienen un cargo y una comisión tan amplios para dispensar la palabra, así como otras ordenanzas, como los sacerdotes y levitas tenían bajo la ley, se demuestra en  Isaías 16:21, Mateo 23:34 donde nuestro Salvador titula a los funcionarios del Nuevo Testamento, a quienes enviará, con los mismos nombres de los maestros del Antiguo.

Estas proposiciones prueban que, por lo tanto (siendo el deber de naturaleza moral), se sigue por justa consecuencia que la lectura pública de las Escrituras pertenece al oficio del pastor.

Apacentar el rebaño, mediante la predicación de la palabra, según la cual debe enseñar, convencer, reprender, exhortar y consolar.

Catequizar, lo cual es una clara exposición de los primeros principios de los oráculos de Dios, o de la doctrina de Cristo, y es una parte de la predicación.

Dispensar otros misterios divinos.

Administrar los sacramentos.

Bendecir al pueblo de parte de Dios, Números 6:23-26. Comparado con Apocalipsis 1:4,5 (donde se mencionan las mismas bendiciones y las personas de las que proceden), Isaías 16:21, donde, bajo los nombres de Sacerdotes y Levitas que han de continuar bajo el evangelio, se entiende a los pastores evangélicos, que por tanto han de bendecir al pueblo.

Cuidar de los pobres.

Y también tiene poder de gobierno sobre el rebaño como pastor.

Maestro o Doctor

La Escritura destaca el nombre y el título de maestro, así como el de pastor.

El cual es también ministro de la Palabra, así como el pastor, y tiene poder de administración de los sacramentos.

Habiendo dado el Señor diferentes dones, y diversos ejercicios de acuerdo con estos dones, en el ministerio de la Palabra; aunque estos diferentes dones pueden reunirse en un mismo ministro y, por lo tanto, ser ejercidos por él; sin embargo, cuando hay varios ministros en la misma congregación, pueden ser destinados a diversos empleos, de acuerdo con los diferentes dones en que cada uno de ellos sobresale. Y el que sobresale más en la exposición de las Escrituras, en la enseñanza de la sana doctrina y en el convencimiento de los adversarios, que en la aplicación, y por lo tanto es empleado en ello, puede ser llamado maestro o doctor (los lugares alegados por la notación de la palabra prueban la proposición); sin embargo, cuando hay un solo ministro en una congregación particular, éste debe realizar, en la medida de sus posibilidades, toda la obra del ministerio.

Un maestro, o doctor, es de excelente utilidad en las escuelas y universidades; como antiguamente en las escuelas de los profetas, y en Jerusalén, donde Gamaliel y otros enseñaban como doctores.

Otros dirigentes de la Iglesia

Así como en la iglesia judía había ancianos del pueblo unidos a los sacerdotes y levitas en el gobierno de la iglesia, así también Cristo, que ha instituido el gobierno y los gobernantes eclesiásticos, ha provisto a algunos en su iglesia, además de los ministros de la Palabra, con dones para el gobierno, y con la comisión de ejecutarlo cuando son llamados a ello, quienes deben unirse al ministerio en el gobierno de la iglesia. 

A estos oficiales las iglesias reformadas comúnmente los llaman ancianos.

Diáconos

Las Escrituras señalan a los diáconos como oficiales distintos en la iglesia.

Cuyo oficio es perpetuo. A cuyo oficio corresponde no predicar la Palabra, ni administrar los sacramentos, sino tener especial cuidado en la distribución de las necesidades de los pobres.

De Congregaciones Particulares

Es lícito y conveniente que haya congregaciones fijas, es decir, una cierta compañía de cristianos que se reúnan en una asamblea ordinaria para el culto público. 

Cuando los creyentes se multiplican hasta tal punto que no pueden reunirse convenientemente en un solo lugar, es lícito y conveniente que se dividan en congregaciones distintas y fijas, para la mejor administración de las ordenanzas que les corresponden y el cumplimiento de los deberes mutuos.

La manera ordinaria de dividir a los cristianos en congregaciones distintas, y más conveniente para la edificación, es por los límites respectivos de sus viviendas.

En primer lugar, porque los que habitan juntos, al estar obligados a toda clase de deberes morales entre sí, tienen la mejor oportunidad de cumplirlos, cuyo vínculo moral es perpetuo, pues Cristo no vino a destruir la ley, sino a cumplirla.

En segundo lugar, la comunión de los santos debe estar ordenada de tal manera que permita el uso más conveniente de las ordenanzas y el cumplimiento de los deberes morales, sin acepción de personas.

En tercer lugar, el pastor y el pueblo deben convivir de tal manera que puedan cumplir mutuamente sus deberes con la mayor conveniencia.

En esta compañía, algunos deben ser apartados para ejercer el oficio.

De los Oficiales de una Congregación particular

Para los oficiales en una sola congregación, debe haber uno por lo menos, tanto para trabajar en la Palabra y la doctrina, como para gobernar.

También es necesario que haya otros que se unan al gobierno.

Y también es necesario que haya otros que se ocupen especialmente del socorro de los pobres.

El número de cada uno de ellos debe ser proporcional a la condición de la congregación.

Estos oficiales deben reunirse en tiempos convenientes y establecidos, para el buen ordenamiento de los asuntos de esa congregación, cada uno de acuerdo a su cargo.

Es muy conveniente que, en estas reuniones, uno cuyo oficio sea trabajar en la Palabra y la doctrina, sea moderado en sus procedimientos.
 

De las Ordenanzas en una Congregación particular

Las ordenanzas en una sola congregación son: 

la oración, la acción de gracias y el canto de los salmos, la lectura de la Palabra (aunque no haya una explicación inmediata de lo que se lee), la exposición y aplicación de la Palabra, la catequesis, la administración de los sacramentos, la colecta para los pobres y la despedida del pueblo con una bendición.

Del Gobierno de la Iglesia

CRISTO ha instituido un gobierno, y gobernadores eclesiásticos en la iglesia: con ese propósito, los apóstoles recibieron inmediatamente las llaves de la mano de Jesucristo, y las usaron y ejercieron en todas las iglesias del mundo en todas las ocasiones.

Y desde entonces Cristo ha dotado continuamente a algunos en su iglesia con dones de gobierno, y con la comisión de ejecutarlos, cuando son llamados a ello.

Es lícito, y conforme a la Palabra de Dios, que la iglesia sea gobernada por varias clases de asambleas, que son congregacionales, clásicas y sinodales.

Del poder en común de todas estas Asambleas

Es lícito, y conforme a la palabra de Dios, que las diversas asambleas antes mencionadas tengan la facultad de convocar y llamar ante ellas a cualquier persona que se encuentre dentro de sus respectivos límites y a la que concierna el asunto eclesiástico que se les presenta.

Tienen el poder de escuchar y determinar las causas y diferencias que se presenten ante ellos.

Es lícito, y conforme a la Palabra de Dios, que todas las asambleas mencionadas tengan algún poder para dispensar censuras eclesiásticas.

De las Asambleas Congregacionales

Los oficiales gobernantes de una congregación particular tienen el poder, con autoridad, de llamar ante ellos a cualquier miembro de la congregación, según vean la ocasión justa.

Investigar el conocimiento y el estado espiritual de los distintos miembros de la congregación.

Para amonestar y reprender.

Estas tres ramas están probadas por Hebreos 13:17; <cite>1 Tesalonicenses 5:12,13; Ezequiel 24:4.

La suspensión autorizada de la mesa del Señor, de una persona que aún no ha sido expulsada de la iglesia, está de acuerdo con la Escritura:

Primero, porque la ordenanza misma no debe ser profanada.

En segundo lugar, porque se nos ordena apartarnos de los que andan desordenadamente.

En tercer lugar, por el gran pecado y peligro, tanto para el que viene indignamente, como para toda la iglesia. Y había poder y autoridad, bajo el Antiguo Testamento, para alejar a las personas impuras de las cosas santas.

El mismo poder y autoridad, por analogía, continúa bajo el Nuevo Testamento.

Los oficiales gobernantes de una congregación en particular tienen el poder de suspender autoritariamente de la mesa del Señor a una persona que aún no ha sido expulsada de la iglesia:

En primer lugar, porque los que tienen autoridad para juzgar y admitir a los que son aptos para recibir el sacramento, tienen autoridad para retener a los que se consideren indignos.

En segundo lugar, porque es un asunto eclesiástico de práctica ordinaria que pertenece a esa congregación.

Cuando las congregaciones están divididas y fijadas, necesitan toda la ayuda mutua de las demás, tanto en lo que respecta a sus debilidades intrínsecas y a la dependencia mutua, como en lo que respecta a los enemigos externos.
 

De las asambleas clásicas

La Escritura señala un presbiterio en una iglesia.

Un presbiterio consiste en ministros de la Palabra, y otros funcionarios públicos que están de acuerdo y garantizados por la Palabra de Dios para ser gobernantes de la iglesia, para unirse con los ministros en el gobierno de la iglesia.

La Escritura sostiene que muchas congregaciones particulares pueden estar bajo un solo gobierno presbiterial.

Esta proposición se demuestra con ejemplos:

I. Primero, de la iglesia de Jerusalén, que constaba de más congregaciones que una, y todas estas congregaciones estaban bajo un solo gobierno presbiterial.

Esto se demuestra así:

En primer lugar, la iglesia de Jerusalén constaba de más congregaciones que una, como es evidente:

1º, Por la multitud de creyentes que se menciona, en diversos "lugares", tanto antes de la dispersión de los creyentes allí, por medio de la persecución, como también después de la dispersión.

2. Por los muchos apóstoles y otros predicadores en la iglesia de Jerusalén. Y si no había más que una congregación allí, entonces cada apóstol predicaba muy pocas veces; lo cual no concuerda con Hechos 6:2.

En tercer lugar, la diversidad de lenguas entre los creyentes, mencionada tanto en el segundo como en el sexto capítulo de los Hechos, argumenta que había más congregaciones que una en esa iglesia.

En segundo lugar, todas esas congregaciones estaban bajo un solo gobierno presbiterial; porque,

1. Eran una sola iglesia.

2. Se menciona a los ancianos de la iglesia.

3°, Los apóstoles hacían los actos ordinarios de los presbíteros, como presbíteros en esa iglesia; lo cual prueba que era una iglesia presbiterial antes de la dispersión, Hechos vi.

4º: Siendo las diversas congregaciones de Jerusalén una sola iglesia, se menciona que los ancianos de esa iglesia se reunían para los actos de gobierno, lo cual prueba que esas diversas congregaciones estaban bajo un solo gobierno presbiterial.

Y ya sea que estas congregaciones fueran fijas o no, en lo que respecta a los oficiales o a los miembros, todo es uno en cuanto a la verdad de la proposición.

Tampoco parece haber ninguna diferencia real entre las diversas congregaciones de Jerusalén y las muchas congregaciones que ahora se encuentran en la condición ordinaria de la iglesia, en cuanto al punto de fijación requerido de oficiales o miembros.

En tercer lugar, la Escritura sostiene que muchas congregaciones pueden estar bajo un solo gobierno presbiterial.

II. En segundo lugar, por el ejemplo de la iglesia de Éfeso; porque,

En primer lugar, que había más congregaciones que una en la iglesia de Éfeso, aparece en Hechos 20:31, donde se menciona la permanencia de Pablo en Éfeso en la predicación por el espacio de tres años; y Hechos 19:18,19,20, donde se menciona el efecto especial de la Palabra; y versículos 10 y 17 (Hechos 19:10,17) del mismo capítulo, donde se distingue entre judíos y griegos; y 1 Corintios 16:8,9, donde se explica la estancia de Pablo en Éfeso hasta Pentecostés; y versículo 19 (1 Corintios 16:19), donde se menciona una iglesia particular en la casa de Aquila y Priscila, entonces en Éfeso, como aparece en Hechos 17:19,24,26. Todo lo cual, en conjunto, demuestra que la multitud de creyentes formaba más congregaciones que una en la iglesia de Éfeso.

En segundo lugar, se demuestra que había muchos ancianos sobre estas muchas congregaciones, como un solo rebaño.

En tercer lugar, que estas muchas congregaciones eran una sola iglesia, y que estaban bajo un solo gobierno presbiterial.

De las Asambleas Sinodales

La Escritura señala otra clase de asambleas para el gobierno de la iglesia, además de la clásica y la congregacional, todas las cuales llamamos Sinodales.

Los pastores y maestros, y otros gobernantes de la iglesia, (así como otras personas idóneas, cuando se considere conveniente) son miembros de las asambleas que llamamos sinodales, cuando tienen un llamado legítimo a ellas.

Las asambleas sinodales pueden ser legalmente de varias clases, como provinciales, nacionales y oecuménicas.

Es lícito, y conforme a la Palabra de Dios, que haya una subordinación de asambleas congregacionales, clásicas, provinciales y nacionales, para el gobierno de la iglesia.
 

De la ordenación de ministros

Bajo el título de Ordenación de Ministros debe considerarse, bien la doctrina de la ordenación, bien el poder de la misma.

En cuanto a la Doctrina de la Ordenación

NINGÚN hombre debe asumir el cargo de ministro de la Palabra sin un llamamiento legítimo.

La ordenación debe ser siempre continuada en la iglesia.

La ordenación es la separación solemne de una persona para algún oficio público de la iglesia.

Todo ministro de la palabra debe ser ordenado mediante la imposición de las manos y la oración, con ayuno, por los presbíteros predicadores a quienes corresponde.

Es conforme a la Palabra de Dios, y muy conveniente, que los que han de ser ordenados ministros, sean designados para alguna iglesia particular, u otro cargo ministerial.

El que ha de ser ordenado ministro, debe estar debidamente calificado, tanto para la vida como para las habilidades ministeriales, de acuerdo con las reglas del apóstol.

Debe ser examinado y aprobado por aquellos que lo van a ordenar.

Ningún hombre debe ser ordenado ministro para una congregación particular, si los de esa congregación pueden mostrar una causa justa de excepción contra él.

En cuanto al poder de la ordenación

La ordenación es el acto de un presbiterio.

El poder de ordenar y toda obra de ordenación está en el presbiterio en su totalidad, el cual, cuando está sobre más congregaciones que una, ya sea que estas congregaciones sean fijas o no fijas, en cuanto a oficiales o miembros, es indiferente en cuanto al punto de ordenación.

Es muy necesario que ninguna congregación, que pueda asociarse convenientemente, se arrogue todo y único poder en la ordenación:

1. 1. Porque no hay ningún ejemplo en las Escrituras de que una sola congregación, que pueda asociarse convenientemente, asuma para sí misma todo y único poder en la ordenación; tampoco hay ninguna regla que pueda justificar tal práctica.

2. 2. Porque hay en la Escritura ejemplos de ordenación en un presbiterio sobre diversas congregaciones; como en la iglesia de Jerusalén, donde había muchas congregaciones: estas muchas congregaciones estaban bajo un presbiterio, y este presbiterio ordenaba.

Los presbíteros predicadores asociados ordenadamente, ya sea en las ciudades o en las aldeas vecinas, son aquellos a quienes corresponde la imposición de manos, para aquellas congregaciones que se encuentran dentro de sus límites respectivamente.

Sobre la parte doctrinal de la ordenación de ministros

1. Ningún hombre debe asumir el cargo de ministro de la Palabra sin una vocación legítima.

2. La ordenación debe ser siempre continuada en la iglesia.

3. La ordenación es la separación solemne de una persona para algún oficio público de la iglesia.

4. Todo ministro de la Palabra debe ser ordenado por imposición de manos y oración, con ayuno, por estos presbíteros predicadores a quienes corresponde.

5. El poder de ordenar toda la obra de ordenación está en todo el presbiterio, el cual, cuando está sobre más congregaciones que una, ya sea que esas congregaciones sean fijas o no fijas, en cuanto a oficiales o miembros, es indiferente en cuanto al punto de ordenación.

6. Es conforme a la Palabra, y muy conveniente, que los que han de ser ordenados ministros sean designados para alguna iglesia particular, u otro cargo ministerial.

7. El que va a ser ordenado ministro, debe estar debidamente calificado, tanto para la vida como para las habilidades ministeriales, de acuerdo con las reglas del apóstol.

8. Debe ser examinado y aprobado por aquellos que lo van a ordenar.

9. Ningún hombre debe ser ordenado ministro para una congregación particular, si los de esa congregación pueden mostrar una causa justa de excepción contra él.

10. Los presbíteros predicadores ordenadamente asociados, ya sea en las ciudades o en las aldeas vecinas, son aquellos a quienes corresponde la imposición de manos, para aquellas congregaciones que se encuentran dentro de sus límites respectivamente.

11. En casos extraordinarios, se puede hacer algo extraordinario, hasta que se tenga un orden establecido, pero manteniéndose lo más cerca posible de la regla.

12. Hay en este momento (como humildemente lo concebimos) una ocasión extraordinaria para una forma de ordenación para el actual suministro de ministros.

El Directorio para la Ordenación de Ministros

Siendo manifiesto por la Palabra de Dios, que ningún hombre debe asumir el oficio de ministro del evangelio, hasta que sea legalmente llamado y ordenado para ello; y que la obra de la ordenación debe realizarse con todo el cuidado, sabiduría, gravedad y solemnidad debidos, ofrecemos humildemente estas instrucciones, como requisito que debe observarse.

1. El que vaya a ser ordenado, ya sea nominado por el pueblo o encomendado de otra manera al presbiterio, para cualquier lugar, debe dirigirse al presbiterio y traer consigo un testimonio de su toma del pacto de los tres reinos; de su diligencia y competencia en sus estudios; qué grados ha tomado en la universidad y cuál ha sido el tiempo de su estadía allí; y además de su edad, que debe ser de veinticuatro años; pero especialmente de su vida y conversación.

2. 2. Una vez que el presbiterio lo haya examinado, procederá a indagar acerca de la gracia de Dios en él, y si tiene la santidad de vida que se requiere en un ministro del Evangelio; y lo examinará en cuanto a su aprendizaje y suficiencia, y en cuanto a las evidencias de su llamado al santo ministerio; y, en particular, su llamado justo y directo a ese lugar.

Las reglas para una examen

Siendo manifiesto por la Palabra de Dios, que ningún hombre debe asumir el oficio de ministro del evangelio, hasta que sea legalmente llamado y ordenado para ello; y que la obra de la ordenación debe realizarse con todo el cuidado, sabiduría, gravedad y solemnidad debidos, ofrecemos humildemente estas instrucciones, como requisito que debe observarse.

1. El que vaya a ser ordenado, ya sea nominado por el pueblo o encomendado de otra manera al presbiterio, para cualquier lugar, debe dirigirse al presbiterio y traer consigo un testimonio de su toma del pacto de los tres reinos; de su diligencia y competencia en sus estudios; qué grados ha tomado en la universidad y cuál ha sido el tiempo de su estadía allí; y además de su edad, que debe ser de veinticuatro años; pero especialmente de su vida y conversación.

2. Una vez examinados por el presbiterio, procederán a indagar acerca de la gracia de Dios en él, y si tiene la santidad de vida que se requiere en un ministro del Evangelio; y lo examinarán en cuanto a su aprendizaje y suficiencia, y en cuanto a las evidencias de su llamado al santo ministerio; y, en particular, su llamado justo y directo a ese lugar.

Las reglas para el examen son las siguientes:

(1) Que el examinado sea tratado fraternalmente, con suavidad de espíritu y con especial respeto a la gravedad, modestia y calidad de cada uno.

(2) Se le examinará en cuanto a su habilidad en las lenguas originales, y su prueba se hará leyendo los Testamentos hebreo y griego, y traduciendo alguna parte de algunos al latín; y si es defectuoso en ellos, se investigará más estrictamente su otro aprendizaje, y si tiene habilidad en lógica y filosofía.

(3) Qué autores de divinidad ha leído y conoce mejor; y se comprobará su conocimiento de los fundamentos de la religión y su capacidad para defender la doctrina ortodoxa contenida en ellos contra todas las opiniones erróneas y poco sólidas, especialmente las de la época actual; su destreza en el sentido y significado de los lugares de las Escrituras que se le propongan, en casos de conciencia, y en la cronología de las Escrituras y la historia eclesiástica.

(4) Si no ha predicado antes en público con la aprobación de los que pueden juzgar, deberá exponer ante el presbiterio, en el momento competente que se le asigne, el lugar de la Escritura que se le indique.

(5) Deberá también, dentro de un tiempo competente, enmarcar un discurso en latín sobre un lugar común o una controversia en divinidad que se le asigne, y exhibir al presbiterio las tesis que expresen la suma de las mismas, y mantener una disputa sobre ellas.

(6) Predicará ante el pueblo, estando presente el presbiterio o algunos de los ministros de la Palabra designados por ellos.

(7) Se considerará la proporción de sus dones en relación con el lugar al que ha sido llamado.

(8) Además de la prueba de sus dones en la predicación, se someterá a un examen en el lugar durante dos días, y más, si el presbiterio lo juzga necesario.

(9) Y en cuanto al que haya sido ordenado anteriormente como ministro, y vaya a ser trasladado a otro cargo, traerá un testimonio de su ordenación, y de sus habilidades y conversación, tras lo cual se probará su idoneidad para ese lugar por su predicación allí, y (si se juzga necesario) por un nuevo examen de él.

3. En todo lo cual, siendo aprobado, se le enviará a la iglesia en la que ha de servir, para que predique allí tres días y converse con el pueblo, a fin de que éste pueda probar sus dones para su edificación, y tenga tiempo y ocasión de inquirir y conocer mejor su vida y conversación.

4. En el último de estos tres días designados para la prueba de sus dones en la predicación, se enviará desde el presbiterio a la congregación una intimación pública por escrito, la cual será leída públicamente ante el pueblo, y después será fijada en la puerta de la iglesia, para significar que ese día un número competente de los miembros de esa congregación, nombrados por ellos mismos, comparecerá ante el presbiterio, para dar su consentimiento y aprobación para que dicho hombre sea su ministro; o de lo contrario, para exponer, con toda la discreción y mansedumbre cristianas, las excepciones que tengan contra él. Y si, en el día señalado, no hay ninguna excepción justa contra él, pero el pueblo da su consentimiento, entonces el presbiterio procederá a la ordenación.

5. El día designado para la ordenación, que debe realizarse en la iglesia donde el que va a ser ordenado va a servir, la congregación guardará un ayuno solemne, a fin de que se unan más fervientemente en oración para que se bendigan las ordenanzas de Cristo y los trabajos de su siervo para su bien. El presbiterio acudirá al lugar, o por lo menos tres o cuatro ministros de la Palabra serán enviados allí desde el presbiterio; de los cuales uno designado por el presbiterio predicará al pueblo sobre el oficio y el deber de los ministros de Cristo, y cómo el pueblo debe recibirlos por causa de su trabajo.

6. 6. Después del sermón, el ministro que haya predicado, en presencia de la congregación, preguntará al que ahora va a ser ordenado, acerca de su fe en Cristo Jesús, y su persuasión de la verdad de la religión reformada, según las Escrituras; sus sinceras intenciones y fines al desear entrar en este llamamiento; su diligencia en la oración, la lectura, la meditación, la predicación, el ministerio de los sacramentos, la disciplina y el cumplimiento de todos los deberes ministeriales para con su cargo; su celo y fidelidad en mantener la verdad del evangelio y la unidad de la iglesia contra el error y el cisma; su cuidado para que él y su familia sean irreprochables y ejemplos para el rebaño; su disposición y humildad, con mansedumbre de espíritu, para someterse a las amonestaciones de sus hermanos y a la disciplina de la iglesia; y su resolución de continuar en su deber contra toda dificultad y persecución.

7. En todo lo cual, habiéndose declarado, profesado su voluntad y prometido sus esfuerzos, con la ayuda de Dios, el ministro exigirá igualmente del pueblo su voluntad de recibirlo y reconocerlo como ministro de Cristo, y de obedecerlo y someterse a él, como quien se rige por el Señor, y de mantenerlo, animarlo y ayudarlo en todas las partes de su oficio.

8. Que siendo prometido mutuamente por el pueblo, el presbiterio, o los ministros enviados por ellos para la ordenación, lo apartarán solemnemente para el oficio y la obra del ministerio, imponiéndole las manos, lo cual debe ir acompañado de una breve oración o bendición, a este efecto:

"Agradeciendo la gran misericordia de Dios al enviar a Jesucristo para la redención de su pueblo; y por su ascensión a la diestra de Dios Padre, y desde allí derramar su Espíritu, y dar dones a los hombres, apóstoles, evangelistas, profetas, pastores y maestros; para la reunión y edificación de su iglesia; y por capacitar e inclinar a este hombre para esta gran obra: * para rogarle que le dote de su Espíritu Santo, para darle (a quien en su nombre apartamos así para este santo servicio) el cumplimiento de la obra de su ministerio en todas las cosas, a fin de que se salve a sí mismo y a su pueblo confiado a su cargo. "

*Aquí se imponen las manos sobre su cabeza.

9. Terminada esta forma de oración y bendición, exhórtese brevemente al ministro que ha predicado, para que considere la grandeza de su oficio y de su obra, el peligro de la negligencia tanto para él como para su pueblo, la bendición que acompañará su fidelidad en esta vida y en la venidera; y exhórtese también al pueblo para que se entregue a él, como a su ministro, según la solemne promesa hecha antes. Y así, por medio de la oración que encomienda tanto a él como a su rebaño a la gracia de Dios, después de cantar un salmo, que la asamblea sea despedida con una bendición.

10. Si se designa a un ministro para una congregación, que haya sido ordenado anteriormente como presbítero según la forma de ordenación que ha existido en la Iglesia de Inglaterra, la cual consideramos válida en cuanto al fondo, y que no puede ser rechazada por quienes la han recibido; entonces, habiendo un procedimiento cauteloso en materia de examen, que sea admitido sin ninguna nueva ordenación.

11. Y en caso de que una persona ya ordenada como ministro en Escocia, o en cualquier otra iglesia reformada, sea designada para otra congregación en Inglaterra, deberá traer de esa iglesia al presbiterio de aquí, dentro de la cual se encuentra esa congregación, un testimonio suficiente de su ordenación, de su vida y conversación mientras vivía con ellos, y de las causas de su remoción; y someterse a una prueba de su idoneidad y suficiencia, y tener el mismo curso con él en otros detalles, como se establece en la regla inmediatamente anterior, en lo que respecta al examen y la admisión.

12. Que se mantengan cuidadosamente los registros en los diversos presbiterios, de los nombres de las personas ordenadas, con sus testimonios, el tiempo y el lugar de su ordenación, de los presbíteros que les impusieron las manos, y del cargo para el que fueron nombrados.

13. 13. Que ningún presbítero, ni ninguno que pertenezca a alguno de ellos, reciba dinero o dádivas de la persona que va a ser ordenada, o de alguien en su nombre, para la ordenación, o cualquier otra cosa que pertenezca a ella, bajo cualquier pretexto.

Prácticas extraordinarias

Hasta aquí las Reglas ordinarias, y el curso de la Ordenación, en la forma ordinaria; lo que se refiere a la forma extraordinaria, necesaria para ser practicada ahora, sigue.

1. En las exigencias actuales, cuando no podemos tener ningún presbiterio formado con todo su poder y trabajo, y que muchos ministros deben ser ordenados para el servicio de los ejércitos y de la marina, y para muchas congregaciones donde no hay ningún ministro; y donde (a causa de los problemas públicos) el pueblo no puede buscar y encontrar por sí mismo a alguien que pueda ser un ministro fiel para ellos, o hacer que se les envíe alguno con seguridad, para una prueba tan solemne como se mencionó antes en las reglas ordinarias; especialmente, cuando no puede haber ningún presbiterio cerca de ellos, al que puedan dirigirse, o que pueda venir o enviarles un hombre apto para ser ordenado en esa congregación, y para ese pueblo; y sin embargo, es necesario que los ministros sean ordenados para ellos por algunos, quienes, siendo apartados ellos mismos para la obra del ministerio, tienen el poder de unirse a la separación de otros, que sean encontrados aptos y dignos. En estos casos, hasta que, con la bendición de Dios, se eliminen en cierta medida las dificultades antes mencionadas, permítase que algunos ministros piadosos, en la ciudad de Londres o en sus alrededores, sean designados por la autoridad pública, quienes, estando asociados, puedan ordenar ministros para la ciudad y sus alrededores, manteniéndose tan cerca de las reglas ordinarias antes mencionadas como sea posible; y que esta asociación no tenga otra intención o propósito, sino sólo para la obra de la ordenación.

2. Que la misma autoridad haga la misma asociación en las grandes ciudades y en las parroquias vecinas de los distintos condados, que en la actualidad están tranquilas y sin perturbaciones, para hacer lo mismo en las partes adyacentes.

3. Que los elegidos o designados para el servicio de los ejércitos o de la marina sean ordenados, como se ha dicho, por los ministros asociados de Londres, o por algunos otros del país.

4. 4. Que hagan lo mismo cuando se les recomiende debida y legalmente a cualquier hombre para el ministerio de cualquier congregación, que no pueda gozar de la libertad de tener una prueba de sus partes y habilidades, y que deseen la ayuda de los ministros asociados, para proveerlos mejor con la persona que ellos consideren apta para el servicio de esa iglesia y pueblo.